Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2004, E. 384. XXXVIII

Fecha10 Febrero 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 384. XXXVIII.

ORIGINARIO

Enecor S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de febrero de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora solicita una medida de no innovar a fin de que el Estado provincial "se abstenga de reclamar administrativa y/o judicialmente el pago de los impuestos de sellos y a los ingresos brutos previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes respecto del contrato de electroducto y la actividad ejercida por mi mandante en la Provincia de Corrientes en virtud del mismo, así como de aplicar cualquier tipo de sanción, intereses y/o multas con base en los referidos impuestos, hasta tanto se dicte sentencia en la presente acción".

  2. ) Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420).

    En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que, incluso en casos en los que procedió la acción declarativa solicitada, no se consideró que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida, toda vez que el procedimiento reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere

    pertinentes (Fallos: 310:606).

  3. ) Que en el mismo orden ideas es de señalar que el otorgamiento de la medida cautelar pedida significaría tanto como un adelanto de la sentencia definitiva, es decir la anulación de la intención impositiva de la provincia, lo cual excede el marco del instituto en estudio.

  4. ) Que por último cabe poner de resalto, por un lado, que el otorgamiento de la medida en el expediente Y.40.

    XXXV.

    "Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa" (Fallos: 324:2073), se encuadra en un supuesto en principio no asimilable al presente, en la medida en que en éste sólo son parte en el contrato la interesada y un Estado provincial. Y no se advierte que la legislación federal que se invoca pueda alterar en esta instancia procesal el principio recordado en el considerando 2°.

    Lo mismo cabe decir, en este estado del proceso, en lo que respecta a la invocación del precedente recaído en la causa C.30.XXXV. "Compañía de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión Transener c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa" (Fallos:

    325:723).

    Si las circunstancias que presuponen la existencia de este expediente son similares a las allí valoradas, se definirá en el momento de dictar sentencia. En el marco de conocimiento que ofrece la medida cautelar que se pide, no existen elementos suficientes que permitan afirmar que se está frente a una situación idéntica, -//que le otorgue verosimilitud al derecho que invoca la entidad actora.

    E. 384. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    Enecor S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Por ello, se resuelve: No hacer lugar a la medida cautelar pedida. N.. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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