Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 2003, C. 1445. XXXIX

Fecha29 Diciembre 2003

Competencia N° 1445. XXXIX.

V., N. y otros c/ Deutsche Bank Trust Company Ameritas y otros s/ acción de amparo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Los actores, en su condición de trabajadores de la firma Havanna S.A., interpusieron acción de amparo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N1 46 contra los acreedores de la citada firma, con el objeto de que se les permita ejercer el derecho de información y control respecto de la venta de acciones que se efectúa de dicha empresa, a fin de asegurar que se continúe con la explotación de la misma, se conserven los puestos de trabajo y no se reduzca el personal.

El señor juez laboral se declaró competente para entender en la causa; haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores (v. fs. 30/32).

A fs. 635/641 se presentan los demandados -acreedores bancarios- que promovieron la ejecución judicial de la garantía prendaria que tienen sobre las acciones emitidas por la concursada ante el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N116, donde tramita el concurso preventivo de Havanna y denuncian abusos jurisdiccionales y la violación de sus garantías constitucionales del tribunal del trabajo planteando la inhibitoria de dicho juzgado y sosteniendo la competencia del fuero comercial en la cuestión.

El titular del juzgado comercial declaró su competencia ( v. fs. 646/653) y el magistrado laboral mantuvo el criterio de fs. 30/32, confirmado a fs. 677/678 por la Cámara Nacional del Trabajo.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

Más allá de que el objeto de la presente acción esté referida al derecho de información y control de los trabajadores de la concursada, no es del caso analizar ese tema en este estado; y lo propio ocurre a cerca de la procedencia de su participación en la venta extrajudicial de las acciones de su empleadora, desde que dicho acto y todo lo atinente a los derechos y obligaciones de un contrato de prenda comercial resulta de naturaleza mercantil, materia que queda bajo la órbita del juez ordinario con competencia en lo comercial.

En tales condiciones, y a fin de preservar el principio de congruencia al que deben atender las resoluciones judiciales, estimo que la decisión más adecuada a la particular situación del caso es que el expediente continúe su trámite ante el tribunal ordinario en lo comercial que entiende en el concurso de la empresa Havanna S.A.. En efecto, no opera en el sub-lite el instituto del fuero de atracción que establece el art. 21 de la ley 24.522, porque no es demandada la firma en concurso, la solución que propicio es la más atinada, en razón de que es dicho juez quien tiene la competencia para controlar la venta de acciones, y la evidente conexidad del tema con el juicio universal, a los fines de preservar también los principios de economía procesal y de seguridad jurídica tornan a la solución indicada como la más aconsejable para evitar conflictos jurisdiccionales o que se dicten eventuales decisiones contradictorias.

Por lo expuesto, opino que el conflicto debe dirimirse declarando que las actuaciones han de continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 16.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003.- FELIPE DANIEL OBARRIO

Competencia N° 1445. XXXIX.

V., N. y otros c/ Deutsche Bank Trust Company Ameritas y otros s/ acción de amparo.

Procuración General de la Nación

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