Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, M. 766. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 766. XXXVII.

ORIGINARIO

M.O., J. c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otros s/ daños y perjuicios - beneficio de litigar sin gastos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 3/4.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372 considerando 2°).

  3. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311:1372).

Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y sgtes. de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pedido debe prosperar.

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