Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2003, A. 1550. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1550. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

A.V., S.G. y otro s/ lesiones culposas Ccausa N° 3505C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de S.A.V. en la causa A.V., S.G. y otro s/ lesiones culposas Ccausa N° 3505C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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