Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2003, C. 20. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 54. XXXIX. y otras T., R.A. c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos: "'Torres, R.A. c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo'; Competencia N° 20.XXXIX. 'B., A.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo'; Competencia N° 57.XXXIX. 'O., J.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo'; Competencia N° 80.XXXIX.

'Diesel Piñeyro S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo'; Competencia N° 1151.XXXIX. 'F., J.P. c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo'".

Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General, es aplicable en la especie, la doctrina de la sentencia del 30 de septiembre de 2003, in re: "Viejo Roble S.A. c/ BankBoston N.A." CCompetencia N° 748.XXXVIII.C, en cuanto a que la justicia nacional en lo civil y comercial federal deberá seguir conociendo en las presentes actuaciones.

Que sin perjuicio de ello, por aplicación de lo establecido en Fallos: 301:514; 310:735; 320:1348, entre muchos otros, corresponde la remisión previa al tribunal de alzada que se inhibió de seguir conociendo en la causa, a efectos de que se pronuncie sobre el recurso de apelación ante él deducido.

Por lo expuesto, se declara que resulta competente la justicia nacional en lo civil y comercial federal. Previamente, devuélvanse las actuaciones a la Sala III de la CámaraNacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

Federal, para conocer de la apelación pendiente. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. - E. RAUL ZAF- FARONI.

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