Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2003, G. 108. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 108. XXXV.

RECURSO DE HECHO

G., M. c/ Dirección Nacional de Vialidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 280/285 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor A.T. en la suma de doscientos diez pesos ($ 210).

Asimismo, con relación al escrito de fs. 341/347 vta., teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores P.G.T. y A.T. en las sumas de treinta pesos ($ 30) y de doce pesos ($ 12), respectivamente. Dichas sumas no incluyen el impuesto al valor agregado, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo. N. y devuélvanse. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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