Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Noviembre de 2003, C. 1644. XXXIX

Fecha26 Noviembre 2003

Competencia N° 1644. XXXIX.

Mini, J.A. c/ PEN dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 98, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (fs. 84/84 vta., 97 y 91/92). En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc.

7°, del decreto-ley 1285/58.

En mi opinión la presente causa guarda substancial analogía con la examinada por V.E. en sentencia del 30 de septiembre del corriente año, en la Competencia N° 748 XXXVIII "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por tanto, en razón de lo dispuesto por el art. 43 primer párrafo del decreto-ley 1285/58, texto según ley 24.290, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica que invoca la parte actora se encontraba Cab initioC regida por leyes de naturaleza civil, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 98, al que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003 Es Copia N.E.B.

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