Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2003, G. 366. XXXVIII

Fecha25 Noviembre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 366. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

G.S.A. y otros c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G.S.A. y otros c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en lo sustancial la sentencia que había admitido la acción de amparo y anulado las resoluciones 130/96 del secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires y 120/97 de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Mediante la primera se había revocado la autorización para construir un edificio en la manzana comprendida entre las calles Gelly y Obes, C., Cavia y la Avenida Casares; y por la segunda se había ordenado paralizar los trabajos.

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la deducción de la queja que tramitó en el expediente A.688.XXXV. "A.S.N.S.A. y otros c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Esta Corte, el 20 de mayo de 2003, desestimó el recurso de hecho y dejó firme de ese modo la sentencia impugnada.

  3. ) Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 316:3130; entre muchos otros).

  4. ) Que, en el precedente citado, Gralimar S.A. intervino en calidad de co-actora. En consecuencia, y toda vez que en el sub lite se persigue la suspensión de los actos declarados ilegítimos en dicha causa (en la que intervinieron las mismas partes que en el sub lite), el tratamiento de la

    cuestión por parte del Tribunal deviene inoficioso.

  5. ) Que corresponde devolver el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando la Corte se abstiene de dictar pronunciamiento en la queja por considerarlo inoficioso (Fallos:

    278:146; 286:220 y 317:704).

    Por ello, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en el recurso de queja deducido por la demandada. H. saber y archívese. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.R.V. -J.C.M..

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