Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2003, F. 1024. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1024. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

F., A.A. c/ De Falco Impresores S.A.I.C. y F.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la concursada en la causa F., A.A. c/ De Falco Impresores S.A.I.C. y F.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 49. N. y, oportunamente, archívese.

C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.R.V. -J.C.M..

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