Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2003, A. 256. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 256. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    Agroiber S.L. c/ Luis, J.F..

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

    Autos y Vistos:

    En atención a la labor desarrollada a fs. 139/144 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de la doctora Claudia R.

    Brizzio en la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

    Asimismo, con relación al escrito de fs. 196/202, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores A.A.A. y C.R.B. en las sumas de mil pesos ($ 1.000) y de cuatrocientos pesos ($ 400), respectivamente. N., agréguense Cpor cuerdaC las fotocopias acompañadas y devuélvanse. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- A.R.V. -J.C.M..

    DISI

  2. 256. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    Agroiber S.L. c/ Luis, J.F..

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N. y devuélvanse. A.B..

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