Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Noviembre de 2003, C. 1218. XXXIX

Fecha21 Noviembre 2003

Competencia N° 1218. XXXIX.

M., G. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 1 del departamento judicial de La Matanza y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de M., ambos la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro en dos allanamientos de novecientos dieciséis discos compactos, y novecientos treinta y nueve cassettes que presumiblemente resultarían apócrifos.

El juez provincial declinó su competencia por entender que al existir un concurso ideal de delitos -leyes 11.723 y 22.362- correspondía entender a la justicia de excepción (fs. 25).

El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que la falsificación no sería idónea para afectar el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 (fs.

26/27).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

28).

Es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legalesleyes 22.362 y 11.723que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169, 870 y 2232).

En tal sentido, advierto que, de las constancias de fs.

8/20 surge una presunta infracción a ambas leyes, atento que las tapas de los discos habrían sido fotocopiadas con equipos láser color o impresas con chorro a tinta.

Por lo tanto mas allá de la calidad de la impresión de las copias de las etiquetas originales, de acuerdo con el criterio establecido en las Competencias n° 713, L.XXXIX in re "Malandra, J.G. s/inf. Ley 11723" y n° 1083. L.XXXIX in re "D., R.O. s/arts. 31 inc d de la ley 22.362" resueltas el 17 de noviembre de 2003, opino que V.E. debe declarar la competencia del magistrado federal para conocer en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2003.

E.E.C.

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