Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Noviembre de 2003, C. 1735. XXXIX

Fecha19 Noviembre 2003

Competencia N° 1735. XXXIX.

T., E.M. s/ falsificación de documentos públicos.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 36, y del Juzgado de Transición n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por E.M.T., quien habría extraviado numerosos cheques Cen blanco y sin firmarC los que posteriormente habrían sido presentados al cobro y rechazados en virtud de la denuncia efectuada.

El magistrado nacional, luego de realizar algunas medidas instructoras, se declaró parcialmente incompetente para conocer respecto de aquellos documentos depositados fuera del territorio de la Capital (fs. 24).

El magistrado de La Matanza, después de seis años, rechazó el planteo por considerarlo prematuro. En ese sentido, sostuvo que no se encontraría acreditado en el expediente el lugar de la entrega originaria del documento, motivo por el cual, entendió que correspondería al previniente profundizar la investigación a los fines de determinar tal extremo (fs.

27/28).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, en esta oportunidad, su titular argumentó, que se encontrarían vencidos los plazos para que la justicia provincial se expidiera respecto al conflicto de competencia y, sostuvo, además, que correspondería a ésta conocer en la causa en razón de que en esa jurisdicción se habrían depositado los títulos y consumado el delito (fs. 29/30).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda.

En primer término creo oportuno señalar, a los

efectos que pudieran corresponder, que la demora en el trámite que le imprimió la justicia bonaerense a este conflicto habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia, situación que por su persistencia podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (Fallos:

310:2755; 311:

1473; 318:2590; 319:913 y 322:589, entre otros).

Por lo demás, V.E. tiene resuelto, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos C. concurriría idealmente con su falsificaciónC cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia n° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente Centre los que no se encuentra la copia del documentoC no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia n° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado nacional seguir entendido en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2003.

Competencia N° 1735. XXXIX.

T., E.M. s/ falsificación de documentos públicos.

Procuración General de la Nación L.S.G.W.

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