Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Noviembre de 2003, P. 516. XXXIX

Fecha18 Noviembre 2003

P. 516. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., I.M. c/ Lloyds Bank (BLSA) Limitada.

Procuración General de la Nación Su p r e m a C o r t e:

I El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza resolvió a fojas 68 y vta., desestimar el recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto por la actora, contra la decisión de la Cuarta Cámara Civil, de la primera circunscripción de la precitada provincia, de fojas 57/60 vta., que revocó a su vez el fallo del tribunal de primera instancia, en cuanto no hizo lugar a la excepción de incompetencia incoada por la demandada (35/6).

Para así decidir, dicho tribunal superior, destacó que las resoluciones que resuelven sobre la competencia del órgano jurisdiccional no cumplen el requisito de definitividad del decisorio a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario local (68/vta.).

Contra dicha sentencia, el actor interpuso recuso extraordinario a fojas 70/84, cuya denegación (fs. 88/vta.) dio origen a esta presentación directa (fs. 91/100).- II El recurrente señaló a fin de acreditar la definitividad de la resolución que, el tribunal superior provincial, en la medida que rechaza el recurso de inconstitucionalidad y casación local y deja firme el fallo del tribunal de grado recurrido, le provoca un agravio irreparable. Puso de relieve sobre la base de la doctrina de arbitrariedad de sentencia, que los fundamentos dados por éste último órgano judicial para hacer lugar la excepción de incompetencia que articuló la demandada y en consecuencia ordenar el archivo de las actuaciones, fincan de modo sustancial en la prórroga de jurisdicción pactada entre las partes en una relación contractual que, según señaló, se encontraba extinguida al momento de iniciarse la demanda, lo cual torna al fallo en

contradictorio, dogmático y, especialmente, apartado en forma notoria de las constancias de la causa.

Señaló, finalmente, que al agotamiento de toda posibilidad de recurrir ante la justicia local en defensa de sus derechos, importa una vulneración de la garantía constitucional del juez natural, defensa en juicio, igualdad ante la ley y de los derechos del consumidor.

III Estimo que el recurso extraordinario debe ser rechazado toda vez que V.E. tiene reiteradamente dicho que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos extraordinarios de orden local, resultan regularmente insusceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad es especialmente restrictiva respecto de aquéllos (Fallos:256:336; 262:67; 263:48; 264:58; 266:219; 288:403; 295:54; 297:52; 303:861, 1423; 305:60, 690; 306:501, 507; 307:188, 819, 1100; 312:1141; 313:77, 922, 1045; 314:1153; 322:1716 y 325:511). Así ocurre en el caso, no sólo porque el Superior Tribunal de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación deducido por la actora, mediante decisión que no aparece carente de los fundamentos mínimos indispensables para su sustento, y que comprenden cuestiones de hecho y derecho procesal local, sino en lo fundamental porque tal resolución no reviste el carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, desde que no ha mediado denegatoria del fuero federal en orden a la doctrina de V.E. en Fallos: 310:1425; 311:605 y 314:853, entre muchos otros), ya que el juzgador hizo hincapié en un convenio suscripto por las partes en el que pactaron la prórroga de jurisdicción a favor de la justicia nacional (Ver fs. 60, punto III).

Por lo tanto, opino que V.E. debe desestimar esta

P. 516. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., I.M. c/ Lloyds Bank (BLSA) Limitada.

Procuración General de la Nación presentación directa.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003.

N.E.B.

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