Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 2003, O. 598. XXXVIII

Fecha17 Noviembre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 598. XXXVIII.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Formosa, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 23/26 la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) promueve ejecución contra la Provincia de Formosa por cobro de la suma de $ 215.575,95 en concepto de aportes adeudados y pagos fuera de término, con sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta del certificado de deuda que se acompaña bajo el número 1380.

  2. ) Que a fs. 33/36 la ejecutada opone las excepciones de inhabilidad de título y de espera, con fundamento la primera, en que los períodos indicados en las actas de inspección no coinciden con los de la boleta de deuda correspondiente, por lo que vendría a resultar ilíquida la deuda que se reclama; la segunda, en razón del dictado de la ley provincial 1296 de emergencia económica, cuya vigencia fue prorrogada por las leyes locales 1342 y 1367, y cuyo art. 7° dispone que las sentencias que condenan a pagar sumas de dinero tendrán durante el plazo de emergencia carácter declarativo y serán cumplidas a partir del año de encontrarse firmes hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados para el año fiscal en que venciera dicho plazo. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 37/42.

  3. ) Que la excepción de inhabilidad de título debe ser rechazada. En efecto, los períodos a que se refiere el certificado de deuda resultan suficientemente abarcativos de los indicados en las actas de inspección acompañadas, documentación que no ha sido desconocida en su oportunidad (causas: O.96.XXXVI. "Obra Social para la Actividad Docente (OS- PLAD) c/ Formosa, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 10 de abril de 2001; O.95.XXXVI. "Obra Social para la

    Actividad Docente (OSPLAD) c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 30 de mayo de 2001 y O.495.XXXVIII. "Obra Social para la Actividad Docente c/ Formosa, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 12 de agosto de 2003.

  4. ) Que en relación al segundo de los planteos, la pretensión sometida a consideración de esta Corte ha sido resuelta en reiteradas oportunidades y ha obtenido un resultado adverso. Así ha elaborado una serie de conclusiones que se encuentran adecuadamente sintetizadas en Fallos: 188:383; 321:3508 y causa P.417.X. "Pérez, M.E. y otra c/ San Luis, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 16 de marzo de 1999; A.231.XXXIV. "Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical", del 14 de junio de 2001; O.65.XXXVIII. "Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Formosa, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 16 de septiembre de 2003, entre otros; a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: Rechazar las excepciones opuestas y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada más intereses, de acuerdo a la liquidación que oportunamente

    O. 598. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Formosa, Provincia de s/ ejecución fiscal.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónse practique. Con costas (art. 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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