Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2003, C. 1634. XXXIX

Fecha14 Noviembre 2003

Competencia N° 1634. XXXIX.

S., J.C. s/ denuncia por infr. art. 292 del Código Penal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, y el Juzgado de Garantías n° 3, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por D.F.M.A..

En ella refiere que en julio de 2002 compró en Bella Vista, partido de San Miguel, un automotor a una persona que dijo llamarse T.C., quien le habría entregado el título de propiedad, la cédula de identificación, el certificado de verificación técnica del vehículo, y los formularios n° 02, 08 y 13-A.

Relata, además, que antes de realizar la transferencia del vehículo, solicitó al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional n° 6 de La Matanza, el certificado de dominio correspondiente, y advirtió que diferían el nombre del encargado del registro y los sellos insertos en ese documento, con los consignados en el que le había entregado el vendedor (fs. 21/22).

Luego de reunir diversos elementos probatorios, entre los que se encuentran los informes periciales efectuados sobre el vehículo secuestrado, cuyos números de motor y chasis resultaron apócrifos (vid informe pericial de fojas 93 y siguiente), y sobre los diversos documentos presuntamente falsos (fojas 126/128), el magistrado federal declinó su competencia a favor de la justicia local al entender que el hecho no afectaba la seguridad del Estado Nacional ni de sus instituciones, en razón de que los instrumentos no habían sido presentados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs. 169/170).

El juez provincial, por su parte, rechazó tal atri-

bución con base en que la falsificación de documentos públicos de carácter nacional debía ser investigada por la justicia de excepción (fs. 173).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 175).

Es doctrina de V.E. que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos: 310:2755).

En mi opinión, respecto a la falsificación de la cédula verde, del título de propiedad del automotor, de la constancia de inscripción de fojas 12 y 13, y del informe de dominio de fojas 17 y 18, debe ser el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de S.M., el que debe conocer, atento el carácter nacional de los documentos (Fallos:

308:2522; 310:1696; 312:1213 y Competencia n° 1635, L. XXXVI in re "D., R. y otros s/ encubrimiento", resuelta el 3 de mayo de 2001.

Entiendo que también corresponde a ese magistrado la investigación de la falsedad del formulario 08, ya que si bien no surge que haya sido presentado ante el Registro Nacional, no puede pasarse por alto que en el hecho se utilizó un sello falso y se estampó una firma igualmente apócrifa (vid fojas 12/14, 17/18 y 126/128) para aparentar que la certificación había emanado de una autoridad de ese organismo registral (Competencia n° 646, L.

XXXV in re "Frías, E.M. s/ denuncia", resuelta el 17 de junio de 2000).

Asimismo, es doctrina de V.E. que no es competente la justicia de excepción para conocer en relación con la falsificación de certificados de verificación técnica de vehícu-

Competencia N° 1634. XXXIX.

S., J.C. s/ denuncia por infr. art. 292 del Código Penal.

Procuración General de la Nación los si no surge, como en este caso, que se haya presentado en alguna institución nacional (Fallos: 324:901).

Por ello, opino que la falsificación de este instrumento debe ser investigada por la justicia provincial, a la que ya se le ha dado intervención sobre la infracción al artículo 289, inciso 31, del Código Penal (fs. 103).

También considero que corresponde a la justicia local conocer respecto de la presunta estafa de la que hubiera sido víctima el denunciante, atento que resulta escindible de la falsificación de los documentos públicos utilizados para su consumación (Competencia n1 5, L. XXXVIII, in re "A., B.J. s/ denuncia", resuelta el 3 de junio del 2002, y Fallos: 314:374; 323:2345 y 324.394).

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2003.

E.E.C.

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