Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2003, C. 1550. XXXIX

Fecha12 Noviembre 2003

Competencia N° 1550. XXXIX.

B., M.J. s/ presunta infr. art. 292 C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El presente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Garantías n° 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3, ambos de La Plata, provincia de Buenos Aires, no se halla precedido, a mi modo de ver, de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

A mi entender, de las escasas constancias incorporadas al incidente, no resulta posible determinar fehacientemente la calificación legal de los hechos, ni tampoco lo ha hecho el magistrado declinante (Competencia n1 60, L.XXXVII in re "Bassano, M.A. s/falsificación de moneda extranjera", resuelta el 14 de junio de 2001).

En este sentido, opino que corresponde devolver las actuaciones al juez provincial, que previno, (Fallos: 311:528 y 317:486), quien deberá incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los sucesos y determinar las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275; 315:312 y 323:171).

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2003.

E.E.C.

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