Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2003, H. 91. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 91. XXXIV.

ORIGINARIO

Hidroeléctrica Tucumán S.A. c/ Tucumán, Pro- vincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, dado que la cuenta presentada por los profesionales a fs. 335/336, con el objeto de fijar sus acreencias no resulta ajustada a derecho, deben corregirse los errores materiales en los que se ha incurrido con prescindencia de la actitud asumida por las partes y sin perjuicio de la aprobación oportunamente recaída. Ello es así, en virtud de los fundamentos expuestos en la causa V.61.XX. "V.C., M. sucesión de c/ La Rioja, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 4 de marzo de 1997, y sus citas, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

  2. ) Que, de tal manera y a fin de establecer el quantum adeudado por la demandada en concepto de intereses e I.V.A. se realiza el cálculo pertinente:

    - Honorarios regulados, en conjunto, a los doctores M.M., B.R. y F.C. en la sentencia recaída a fs. 283/289: $ 100.000.

    - Intereses desde el 14 de julio de 2002 al 5 de diciembre de 2002, Tasa Pasiva B.C.R.A.

    (14.80% s/ $ 100.000).

    $ 14.800,00 - Intereses desde el 6 de diciembre de 2002 al 14 de febrero de 2003, Tasa Pasiva B.C.R.A.

    (3.01% s/ saldo de capital: $ 44.300).

    $ 1.333,43 Total intereses adeudados $ 16.133,43 D.F.C.:

    21% I.V.A. s/ $ 5.377,81 (1/3 de $ 16.133,43).

    $ 1.129,34 Total intereses e I.V.A..........................$ 17.262,77 3°) Que, en su mérito, y descontando los pagos de que

    da cuenta el libramiento de fs. 342 vta. por las sumas de $ 4.000, $ 4.000 y $ 4.840, para los doctores M.M., B.R. y F.C., respectivamente, la Provincia de Tucumán adeuda en concepto de intereses la suma de $ 1.377,81 para cada uno de los profesionales y la de $ 289,34 en concepto de I.V.A. con relación al doctor F.C..

  3. ) Que, en consecuencia, y toda vez que en autos existen fondos por un importe de $ 160,01 (ver fs. 341 y 342 vta.), corresponde que el Estado provincial deposite la suma de $ 4.262,77.

    Por ello, se resuelve: I. Determinar los montos adeudados por la accionada en los términos que surgen de los considerandos y; II. Intimar a la Provincia de Tucumán el pago de la suma de $ 4.262,77, bajo apercibimiento de ejecución. N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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