Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 2003, C. 1107. XXXIX

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 1107. XXXIX.

F., A.H. c/ Finexcor S.A. s/ accidente Cacción civil.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - Surge de las actuaciones que el actor promovió demanda por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 78, contra F.S.A. peticionando el pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios, derivada de la supuesta enfermedad profesional que invoca haber sufrido, que le ocasionó según dice lesiones incapacitantes, en ocasión del cumplimiento de las tareas que le fueran asignadas como empleado de la Secretaría Nacional de Sanidad Animal en el establecimiento de la aquí demandada. Fundó el reclamo en lo normado por los artículos 1068, 1069, 1074, 1083, 1109, 1113 del Código Civil; en el Decreto Ley 19.587 y sus disposiciones reglamentarias. Además, peticionó la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 39, primero y segundo párrafo, de la Ley 24.557, como así también, el art.

12, primero, segundo y tercer párrafo, de su decreto reglamentario N1 491/97. Por otro lado, señaló que éstos últimos preceptos son contrarios a diversos Tratados Internacionales que citó (fs. 17/vta y 18, primer párrafo).

A fs. 129 y vta, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el decisorio del juez de grado en cuanto hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la accionada, y, -compartiendo el dictamen del Señor Representante del Ministerio Público (fs. 126/127 vta.)con basamento en que la relación jurídica que vincula a las partes en la presente litis cae bajo la órbita de los preceptos contenidos en el artículo 20 de la ley 18.345, se declaró incompetente para conocer en la causa, ordenando su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo ( fs. 52/3 y vta; 75/vta y 77).

El titular del juzgado nacional del trabajo, resis-

tió a la radicación de la causa -haciendo suyos los fundamentos del Señora Fiscal Federal (fs. 145)- en cuanto entendió que, más allá de no encontrarse configurados los extremos requeridos que justifiquen la actuación de la justicia del trabajo ratione-materiae, la pretensión se ha fundado centralmente en un reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios reglado por el artículo 1113 del Código Civil, dispositivo legal que, según señaló, autoriza a enmarcar a la presente acción en el ámbito del derecho civil ( fs. 146 ).

En tales condiciones, se suscitó una contienda jurisdiccional de las que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

- II - Debo indicar que del examen de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056; 308:229, entre otros), surge que el actor interpuso acción contra F. S.A. peticionando el pago de una indemnización por daños y perjuicios, lesiones incapacitantes, derivadas del accidente enfermedad sufrido como consecuencia del riesgo o vicio de la cosa por él manipulada para dar cumplimiento a la tarea asignada por su empleador -Secretaría Nacional de Sanidad Animal-, por lo que fundó su reclamo principalmente sobre la base de los preceptos contenidos en los artículos -reitero- 1068, 1069, 1074, 1083, 1109 y 1113 del Código Civil (Ver fojas 5/38).

Por lo expuesto, entiendo que la acción reposa vertebralmente en una reparación integral por responsabilidad extracontractual derivada de actos ilícitos con fundamento -reitero- en los artículo 1068, 1069, 1077, 1078, 1082, 1109 y 1113 del Código Civil. Ello es así por cuanto el accionante

Competencia N° 1107. XXXIX.

F., A.H. c/ Finexcor S.A. s/ accidente Cacción civil.

Procuración General de la Nación pretende encuadrar su reclamo en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 39, inciso 41, disposición que admite la posibilidad del damnificado o sus derechohabientes de efectuar reclamos por contingencias ocurridas al trabajador por daños causados por un tercero ajeno a la relación de trabajo.

La interpretación y aplicación de la mencionada normativa resulta de influencia decisiva para la determinación de la contienda aquí planteada (v. fs. 106, primer párrafo ).

En tal sentido y desde que en ningún momento el accionante encuadra su reclamo en la ley de accidentes de trabajo, ni en eventuales diferencias que pudieran adeudársele con motivo de una indemnización abonada en el marco de una relación laboral, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que deben resolverse las cuestiones de competencia, estimo que, la presente demanda debe enmarcarse en el ámbito del derecho civil.

En virtud de lo expuesto, entiendo que corresponde que V.E. dirima el presente conflicto, declarando competente para entender en la causa la Justicia Nacional en lo Civil N1 78.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

N.E.B.

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