Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Octubre de 2003, C. 1540. XXXIX

Fecha28 Octubre 2003

Competencia N° 1540. XXXIX.

E., M.L. s/ estafa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 48, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por R.O.V..

Allí refiere que ante la imposibilidad de operar con tarjetas de crédito en su comercio, se contactó con M.E., quien le ofreció la disponibilidad de una cuenta corriente y de las tarjetas de pago con las que trabajaba, a cambio de un porcentaje por cada operación. Indicó que C. lo pactadoC el nombrado presentaba los cupones en el banco y una vez liquidados retiraba el dinero en efectivo entregándole un cheque de la misma cuenta corriente con la que operaban.

Tiempo después E. comenzó a entregarle cheques de terceros que fueron rechazados por distintos motivos, los cuales fueron reemplazados por otros, propios, que finalmente no fueron pagados por cuanto, y según refiere, el nombrado habría dado contraorden de pago previo a su entrega.

El juez provincial, a pedido del fiscal, declaró su incompetencia, en el entendimiento de que el perjuicio patrimonial y ardid propios de la estafa se habrían materializado en esta ciudad, donde se efectuó la entrega de los cupones y se desarrollaron las maniobras engañosas (fs. 222/223).

El magistrado nacional, a su turno, no aceptó el planteamiento. Sostuvo que de los dichos del denunciante se desprende que el imputado tenía su comercio en la localidad de Avellaneda, donde además se encontraban las entidades bancarias en las que registraba las cuentas corrientes. Agregó,

con cita de la doctrina de Fallos: 311:2607, que el imputado se apropió del dinero y libró los valores posteriormente rechazados en jurisdicción provincial, en la que también aquél tiene su domicilio real y comercial (fs. 227/228).

Con la insistencia del tribunal de origen (fs. 230) y la elevación del incidente a la Corte (fs. 231), quedó trabada la contienda.

Tiene resuelto el Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según puede apreciarse prima facie y con presidencia de la calificación que le atribuyan en iguales condiciones los jueces en conflicto (Fallos: 323:2616, 3004 y 3997; 324:2348, 2352, 2705 y 3463).

Por ello, y no obstante que los magistrados contendientes coinciden en la calificación legal atribuida, en mi opinión, ella no se adecua al relato efectuado por V..

En efecto, y si bien no se cuenta en el legajo con copias de los cheques ni con los informes bancarios pertinentes, de los dichos del denunciante se desprende que recibió los valores de la cuenta corriente correspondiente al comercio de Estray, en reemplazo de otros valores de terceros que no habían sido pagados, con la finalidad de saldar una deuda dineraria preexistente originada en el pacto comercial, que él promovió y cuyas condiciones aceptó libremente.

Además le prestó dinero en efectivo al imputado al tiempo que conocía los rechazos de los cheques (fs. 5/10 y 213/214).

Por ende, su entrega no constituyó, a mi juicio, el ardid determinante del acto de disposición de Vizoso (Fallos:

316:2505 y 2529; 317:194; 323:721), y debe ser analizada, en tales condiciones, a la luz de los supuestos del art. 302 del Código Penal, que compete investigar al juez con jurisdicción

Competencia N° 1540. XXXIX.

E., M.L. s/ estafa.

Procuración General de la Nación sobre el domicilio del banco girado (Fallos: 310: 2742; 311:

1388; 315:1737 y 2746).

Por todo lo expuesto, opino que corresponde al magistrado local continuar con la investigación en el sentido expuesto.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

L.S.G.W.

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