Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2003, R. 822. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 822. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

R., R.E. s/ lesiones culposas Ccausa N° 84.103C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.R. en la causa R., R.E. s/ lesiones culposas Ccausa N° 84.103C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, fue interpuesto extemporáneamente.

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ - JUAN C.M..

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