Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 2003, S. 292. XXXVII

Fecha21 Octubre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 292. XXXVII.

R.O.

Sosa, E. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Sosa, E. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierto, por falta de fundamento suficiente, el recurso de apelación que había interpuesto la ANSeS contra el fallo de primera instancia, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es Cen principioC admisible (art. 19 de la ley 24.463).

Que el memorial de la recurrente presenta planteos relacionados con los sistemas de movilidad y objeta, en esta instancia, que el juez de grado reconociera el derecho de la titular a percibir sus haberes conforme al régimen de la ley 22.955, pero no intenta demostrar que su presentación ante la alzada contuviera críticas precisas y concretas del pronunciamiento que atacaba, por lo que sólo traduce una mera disconformidad con lo resuelto, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Sin costas (art. 21 de la ley 24.463).

N. y devuélvase.

A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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