Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Octubre de 2003, C. 1560. XXXIX

Fecha16 Octubre 2003

Competencia N° 1560. XXXIX.

F., R. s/ robo con armas.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26, y el Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta comisión de los delitos de robo con armas y lesiones leves, en perjuicio de R.F..

Reconoce como antecedente la declaración testimonial prestada en la causa por un agente policial, quien refirió que convocado al Hospital Penna, de esta ciudad, la médica que a la sazón asistió a F., a raíz de una "herida de bala en el abdomen con orificio de entrada y salida", le manifestó que el paciente, a su vez, le había contado que dos personas lo interceptaron al descender de un colectivo en la localidad de Lomas de Zamora, y luego de intentar sustraerle sus pertenencias, le habían disparado con un arma de fuego.

La justicia nacional declaró su incompetencia para conocer en la causa con base en que el hecho ilícito se habría cometido en un ámbito ajeno a su jurisdicción, y en esa inteligencia, remitió el legajo a la justicia de Lomas de Zamora (fs. 16).

Esta última, a su turno, rechazó la competencia atribuida por considerarla prematura. Argumentó para ello, que no existiría constancia alguna en el expediente que permitiera corroborar las manifestaciones del policía y determinar así el lugar donde se cometió el presunto delito (fs. 22).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 24).

V.E. tiene establecido que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se

ha consumado el delito (Fallos: 229:853; 253:432; 265:323 y 324:2355).

También es doctrina del Tribunal, que las declaraciones tanto de la víctima como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa (Fallos:

303:1606; 306:1387; 307:1145; 308:213; 317:223; 323:785 y 325:908, entre otros).

En concordancia con esta doctrina, opino que, en atención a que los dichos de la víctima resultan verosímiles, corresponde asignar competencia a la justicia provincial para intervenir en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una ulterior investigación.

Buenos Aires, 16 de octubre de 2003 Es Copia L.S.G.W.

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