Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2003, P. 1039. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1039. XXXVI.

ORIGINARIO

P., L.M. c/ Santa Cruz, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 121 el codemandado Estado Nacional solicita que se decrete la caducidad de la instancia porque "la parte actora no ha impulsado el procedimiento en los términos procesales vigentes.

    Corrido el traslado pertinente, ésta solicita su rechazo por las razones expresadas a fs.

    133/134.

  2. ) Que el planteo debe prosperar. En efecto, desde la última actuación del Tribunal que tuvo por finalidad impulsar el procedimiento C30 de abril de 2002C hasta la fecha de la acusación (25 de abril de 2003) transcurrió, en exceso, el plazo contemplado en el art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Que no obsta a ello la presentación de la copia de la cédula acompañada por la parte actora dos horas y seis minutos antes de la acusación, pues más allá de que al momento de su presentación el incidentista ignoraba tal circunstancia, expresamente no consintió actuación posterior alguna al vencimiento del plazo legal (conf. escritos de fs. 124/125 y 138/139) (art. 315 del código más arriba citado).

  3. ) Que, por lo demás, esta conclusión se impone si se tiene en cuenta que en la providencia dictada en autos a fs. 29 se dispuso que las causas se sustanciaran en forma separada. Cabe advertir que la acumulación decretada no tuvo por finalidad principios de economía procesal sino la de evitar sentencias contradictorias sobre un mismo hecho, por lo que la parte actora debió efectuar las diligencias necesarias tendientes a dar impulso al procedimiento, circunstancia que en las presentes actuaciones C. el extenso plazo indicado en el considerando anteriorC no ocurrió.

    °) Que, finalmente, el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando C. sucede en el sub liteC aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

    Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N..

    A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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