Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Octubre de 2003, C. 1429. XXXIX

Fecha09 Octubre 2003

Competencia N° 1429. XXXIX.

Registro Nacional de la Propiedad Inmueble s/ resistencia o desobediencia a la autoridad.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional n° 10 y del Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se origina con la denuncia formulada por M.G.R..

Allí refiere que en un proceso ejecutivo en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 8 de M., en el que representa a la parte actora, el juez ordenó la subasta de un inmueble ubicado en la Capital Federal, propiedad de la demandada, habiéndose cursado oportunamente la comunicación de venta al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad.

Trascurridos siete meses de aquel mandamiento, el organismo registral informó que no pudo anotar la medida por no haberse publicado el auto que ordenaba la subasta, pese a que el oficio judicial cumplía con todos los recaudos para dicha comunicación.

El magistrado nacional, tras calificar la conducta como desobediencia, declinó su competencia a favor de la justicia local, considerando que la manda judicial no acatada provenía de un juez provincial (fs. 29).

Por su parte, el titular del juzgado de M., de conformidad con lo dictaminado por el fiscal, rechazó el conocimiento atribuido. Sostuvo, para ello, que en virtud de lo dispuesto en el art. 29 del código de rito, debe intervenir en el proceso el tribunal del lugar de comisión del delito (fs.

43).

Una vez devueltas las actuaciones, el juez nacional mantuvo la postura sustentada, y agregó en esa oportunidad, que la acción típica del delito de desobediencia consiste en omitir el cumplimiento de un mandato que impone un determinado

hacer. De esta forma, de haber obedecido la orden emanada, ésta se habría cumplido en M., por lo que en la omisión resulta competente el juez con jurisdicción en el lugar donde debió materializarse el correlato activo (fs. 45/46).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda.

Así las cosas, toda vez que no existe discrepancia entre los magistrados intervinientes acerca de la calificación del hecho a investigar, considero que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, el delito de desobediencia se consuma en el lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones (Fallos:

246:200; 279:23; 303:1029; 308:2471; 313:505 y 324:1547).

Por aplicación de esos principios y, considerando que la conducta pasiva frente al mandamiento de anotar la venta del inmueble ocurrió en el registro de la propiedad de esta ciudad, entiendo que la presunta desobediencia a la orden judicial impartida debe ser investigada por el juez nacional.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde resolver la contienda.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR