Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Octubre de 2003, C. 1506. XXXIX

Fecha07 Octubre 2003

Competencia N° 1506. XXXIX.

M. de C., S.M. s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 27, y el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque extraviado, en blanco y sin firmar, perteneciente a la cuenta corriente de S.M.M. de Closa, en el Banco de Galicia, oportunamente rechazado en virtud de la denuncia efectuada con anterioridad.

El magistrado nacional, luego de realizar algunas medidas instructorias, declinó la competencia en favor de la justicia de Bahía Blanca, con jurisdicción sobre la entidad bancaria donde se depositó el documento (fs. 112/115).

El magistrado provincial, por su parte rechazó la competencia tribuida con fundamento en que no se encuentra acreditado en el expediente el lugar de la entrega originaria del valor, extremo que, a su entender, debería ser investigado por el juzgado remitente (fs. 120/121).

Vuelto el incidente a este último, agregó, en esta oportunidad, que en atención a una mejor administración de justicia y al éxito de la investigación, deviene necesario que sea la justicia local la que conozca en la causa en razón de la proximidad con el lugar donde deberán llevarse a cabo las diligencias del proceso (fs. 122).

Con la elevación del expediente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda.

Como bien lo expresa el magistrado bahiense, es doctrina de V.E. que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, C. concurriría idealmente con su falsificaciónC cabe

atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia n° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia n° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa", resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

  1. mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado nacional seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.

L.S.G.W.

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