Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Octubre de 2003, C. 1297. XXXIX

Fecha07 Octubre 2003

Competencia N° 1297. XXXIX.

E., W.J. s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 44, y del Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de W.J.E., quien no habría puesto a disposición de la justicia nacional en lo comercial un automóvil con garantía prendaria, cuyo secuestro solicitara oportunamente el acreedor.

El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa, en el entendimiento de que la conducta denunciada se habría cometido en Boulogne, localidad donde el deudor estableció contractualmente su domicilio (fs. 3).

A su turno, el magistrado local, rechazó la competencia por considerarla prematura. Argumentó para ello que luego de intentar notificar al imputado de la resolución que disponía la entrega del bien prendado, en sendos domicilios de esta Capital el previniente omitió efectuar esa diligencia en el domicilio fijado por aquél en el contrato de prenda (fs.

6).

Con la insistencia de este último, y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 7).

La Corte tiene establecido, en casos que guardan analogía con el presente, que resulta relevante, para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo sin conocimiento del acreedor de su esfera de control, debiendo presumiese por tal el domicilio donde aquél debió estar localizado a tenor de lo establecido contractualmente (Fallos: 310:2265; 323:167 y Competencia N°

.XXXVII. in re "B., R.V. s/ defraudación por desbaratamiento", resuelta el 19 de febrero de 2002).

En concordancia con esta doctrina, y en atención a que no se halla controvertido por los magistrados intervinientes que las partes acordaron el domicilio en la calle Anchorena 2452, de la localidad de Boulogne, para la ubicación del vehículo prendado (ver. fs. 10, del expediente comercial agregado por cuerda al incidente), opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial, a fin de que ella incorpore al proceso los elementos de juicio necesarios y resuelva, en definitiva, lo que considere oportuno (Competencia n° 1121.XXXIX in re "R., W.E. s/ defraudación" resuelta el 8 de septiembre del corriente año).

Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.

L.S.G.W.

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