Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2003, B. 1873. XXXVIII

Fecha07 Octubre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1873. XXXVIII.

ORIGINARIO

B.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 46 la Provincia de Buenos Aires solicita que se decrete la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya dado impulso al procedimiento, desde que fue dictado el auto de fecha 7 de agosto de 2002 hasta el 30 de abril del 2003, oportunidad en la que se firmó el oficio que obra agregado a fs. 35. Corrido el traslado pertinente, la actora pide su rechazo por las razones expresadas a fs. 48/49.

  2. ) Que en primer término corresponde señalar que, contrariamente a lo sostenido por la actora al contestar el planteo en el punto IV, la manifestación que allí se hace no condice con las constancias de autos a poco que se repare la nota marginal inserta a fs. 34 vta. por el prosecretario jefe de la secretaría; a esa fecha ya entonces había transcurrido el plazo de caducidad, por lo que se torna innecesario examinar las demás cuestiones planteadas en el escrito de contestación, ya que ha quedado satisfecho el interés de las partes.

    Por lo demás, las argumentaciones esgrimidas en el punto II resultan ajenas al instituto de que se trata, más allá de que no han sido debidamente acreditadas.

  3. ) Que, sentado ello, el incidente debe prosperar porque entre las fechas indicadas por la incidentista, no ha existido actividad impulsoria del proceso.

    Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de

    la instancia. Con costas (arts. 68, 69 y 73 del código antes citado). N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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