Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2003, C. 1144. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1144. XXXV.

Confederación Médica de la República Argentina c/ E.N. CM° E y OSPC dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Confederación Médica de la República Argentina c/ E.N.

CM° E y OSPC dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo" y C.1592.XXXVI. "Cámara de Comercio, Ind. y P.. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo", sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance con el que ha sido concedido por el a quo y se confirma la sentencia apelada. Con costas.

N., con copia de los precedentes a los que se remite, y oportunamente, devuélvase. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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