Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Octubre de 2003, C. 1225. XXXIX

Fecha03 Octubre 2003
Número de registro547395

Competencia N° 1225. XXXIX.

G., H. en representación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ causa n° 7 70.348.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Transición n° 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3, ambos de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de H.R.G., en representación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

En ella refiere que la Delegación La Plata del Colegio de Escribanos habría recibido varios documentos -formulario 08 y sus correspondientes folios de actuación notarial y certificación de firmas- que presuntamente sería apócrifos.

El juez provincial, declinó su competencia a favor de la justicia de excepción para entender en la falsificación de documento (fs. 48).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que se encontrarían afectados intereses federales (fs.

56).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

58).

Es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia federal entender en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional, porque con ello se obstruye el normal desenvolvimiento del citado organismo y el buen servicio de sus empleados (Fallos: 302:358; 314:1143; 315:275 y 323:777).

Atento que de las constancias obrantes en el presente incidente no surge que los formularios de transferencia con la certificación notarial de firma falsa, hayan sido pre-

sentados ante esa dependencia nacional (fs.22/29), opino que corresponde declarar la competencia del magistrado local, que previno.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2003.

E.E.C.

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