Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2003, L. 459. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 459. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

La Primera Alborada S.A. s/ concurso preventivo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Primera Alborada S.A. de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados en la causa La Primera Alborada S.A. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 36. N. y, oportunamente, archívese.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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