Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Septiembre de 2003, C. 1237. XXXIX

Fecha23 Septiembre 2003

Competencia N° 1237. XXXIX.

G., C.D. y otros s/ robo calificado y privación ilegítima de la libertad.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda de competencia negativa suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción n° 1 Provincia de Entre Ríos, y del Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, se origina en la causa instruida por los delitos de privación ilegítima de la libertad y robo agravado.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por M.A.B.D.S., quien, mientras se encontraba a bordo de un camión de transporte de la firma Ibicuy detenido en la localidad de Z., fue asaltado por hombres armados que lo obligaron a bajar y entrar en un automóvil, en el que lo trasladaron hasta Lomas de Zamora, lugar donde fue liberado.

Con posterioridad, la policía halló, separadamente, el camión y el acoplado, en inmediaciones de C. del Uruguay y detuvo a las personas que los detentaban.

El magistrado de esa ciudad declinó su competencia en favor de la justicia bonaerense, al considerar que allí se habría cometido la acción delictiva (fs. 78/80).

Esta última, a su turno, rechazó el planteo por considerarlo prematuro.

Sostuvo que la atribución deviene improcedente por no encontrarse agregado al incidente el original de la denuncia efectuada por Da Silva, no surgiendo, asimismo, con claridad las circunstancias de tiempo y lugar que rodearon al hecho.

Por ello, devolvió las actuaciones al tribunal de origen (fs. 94/95), que insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs.

127/132).

Habida cuenta que la juez de la Provincia de Buenos

Aires no cuestiona su competencia respecto del hecho cuya investigación se le atribuye, sino que la rechaza por incumplimiento de formalidades procesales y por presunta falta de claridad de las circunstancias que lo rodearon, opino que corresponde atribuir el conocimiento del proceso a esta última, en cuya jurisdicción se habrían consumado la privación ilegítima de la libertad y el robo (fs. 37).

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003 Es copia L.S.G.W..

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