Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, C. 568. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 568. XXXIX.

C., A. y otros s/ secuestro de automotor.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente respecto de la presunta infracción al art. 289, inc. 3° del Código Penal, y la presunta falsedad documental el Juzgado de Instrucción N° 4, de la Primera Circunscripción Judicial CViedmaC, Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copia de las actuaciones pertinentes al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires con el fin de que defina la situación jurídica de los imputados respecto de la sustracción del vehículo.

Hágase saber al último tribunal mencionado.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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