Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, P. 328. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 328. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
P.S.A.P. su quiebra c/ Sindicato Unico Petroleros del Estado y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.Y.L. por sí y en representación de sus hijos menores L.G.V.; C.J.V. y J.C.G.V. en la causa Pexse S.A. Petrolera su quiebra c/ Sindicato Unico Petroleros del Estado y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que las recusaciones deducidas a fs. 180 de esta queja son manifiestamente inadmisibles y deben ser desestimadas in limine de conformidad con la tradicional doctrina de esta Corte, de la que dan cuenta Centre otrasC las decisiones de Fallos:
270:415; 274:86; 280:347; 287:464; 291:80 y 322:720.
-
) Que, en efecto, este Tribunal ha decidido que la oportunidad para recusar a sus integrantes cuando deben intervenir en la instancia del art. 14 de la ley 48 es el momento en que se interpone la apelación extraordinaria, pues mediante esta presentación se lleva a cabo el acto procesal susceptible de habilitar la competencia de esta Corte; de ahí que es extemporáneo el planteo que sólo se introduce en el recurso de hecho por denegación del recurso federal (Fallos:
322:72, entre otros).
-
) Que cabe agregar, a mayor abundamiento, que esta Corte ha sostenido que son manifiestamente improcedentes las recusaciones que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales (Fallos: 310:338, 1542, 2011 y 2937; 312:553; causa M.1460.XXXVI. "Messing, G. c/ Ferrari Hardoy, J.A. s/ sucesión", fallada el 3 de abril de 2001, entre otras).
°) Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja.
Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..
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