Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, E. 236. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 236. XXXVI.
RECURSO DE HECHO
Estrada, R.H. y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.A.L.P. y J.C.T. en la causa E., R.H. y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó los honorarios de los letrados de los actores por los trabajos efectuados en ambas instancias y en conjunto en la cantidad de $ 35.000 (fs.
414/415), éstos dedujeron el recurso extraordinario (fs. 489/493) cuya denegación (fs. 511) motivó la presente queja.
-
) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitir en razón de brevedad, por lo que el recurso extraordinario resulta procedente y la regulación de honorarios apelada debe ser dejada sin efecto.
-
) Que lo expresado por el a quo en cuanto a que se trata de un litisconsorcio activo con reclamos similares de todos los actores no impide adoptar la solución propuesta en el dictamen aludido, pues dicho argumento sólo en apariencia sustenta el ejercicio de la facultad excepcional contemplada en el art. 38 de la ley 18.345. Ello es así, por cuanto se parte del absurdo de considerar que la tarea cumplida por los abogados en un juicio no merece la retribución mínima legal cuando el monto económico comprometido está constituido por la suma de las pretensiones individuales de varios actores; y, además, conduce al inicuo resultado de obligar a los profesionales a iniciar varios juicios análogos y contra el mismo demandado para que sus remuneraciones se ajusten a las
pautas previstas en la ley arancelaria.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.
Con costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..
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