Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, I. 49. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 49. XXXVIII.

Instituto Sidus S.A. c/ Astra Aktiebolag s/ cese de oposición al registro de marca.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Instituto Sidus S.A. c/ Astra Aktiebolag s/ cese de oposición al registro de marca".

Considerando:

  1. ) Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Cal revocar la de la instancia anteriorC estimó que la instancia judicial no se había habilitado correctamente por lo que la demanda era ineficaz, y traía como consecuencia el abandono de la solicitud de registro de la marca "LENOMAX".

    Contra el pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido mediante el auto de fs. 400.

  2. ) Que no obstante que se ha producido C. surge de la documentación obrante a fs. 408/411 y contestación de fs. 415/416 vta.C la caducidad de la marca de la demandada que sirvió de base para la oposición a la que la actora pretende registrar, esa circunstancia no acarrea obstáculo para un pronunciamiento sobre la cuestión traída en el remedio federal. Ello es así, pues se encuentra en debate la legitimación del Instituto Sidus S.A. para solicitar el registro que pretende, y la sanción de abandono declarado por la alzada le haría perder definitivamente la prioridad sobre el término que pretende registrar.

  3. ) Que entrando ya a considerar los agravios expuestos en el recurso de fs. 336/367, el Tribunal comparte y hace suyos los argumentos expuestos en el dictamen del señor P.F., obrante a fs. 406/407 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

    Vuelvan los autos al

    tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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