Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, E. 142. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 142. XXXIX.

E., J.G. s/ delito de tentativa de hurto.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que de las constancias agregadas a fs. 164/173 se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art.

    257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio.

  3. ) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos.

    Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto el auto de fs.

    171/172 y devolver los autos al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero de la presente.

    N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V..

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