Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Septiembre de 2003, G. 2714. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

G. 2714. XXXVIII.

G., J.L. c/ Impercol S.R.L. s/ despido ley 22.250.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

  1. Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.X., que revocó la sentencia del estrado inferior e hizo lugar a la demanda (fs. 244/245 de autos), la accionada interpuso el recurso extraordinario de fs.

    248/265, que fue concedido a fs. 272.

    En el sub examine, el actor promovió demanda laboral solicitando el pago de remuneraciones, aguinaldo, vacaciones, fondo de desempleo y otros rubros contemplados en la ley 22.250, del Régimen del Personal de la Industria de la Construcción (fs. 6/7).

    El Juez de primera instancia rechazó la pretensión, con el argumento de que la parte accionante no probó, conforme a las testimoniales rendidas y a la peritación contable, haber trabajado en relación de dependencia para la demandada (fs.

    226/228).

    La Cámara del Trabajo, como ya adelanté, dejó sin efecto lo resuelto por el inferior, e hizo lugar al reclamo, con fundamento en que existió relación laboral, y la accionada no acreditó haber abonado los rubros reclamados.

    En su recurso extraordinario, la demandada invoca la doctrina de la arbitrariedad y sostiene que el decisorio en crisis contiene una valoración absurda de la prueba, omitiendo considerar planteos debidamente articulados por su parte, en violación de sus derechos y garantías constitucionales de propiedad y debido proceso.

  2. En resumen, la situación planteada en autos es la siguiente:

    El actor demandó a Impercol S.R.L., afirmando que trabajó para esa empresa constructora en refacciones llevadas

    a cabo en la Compañía Bagley S.A., en Capital Federal, en el período octubre/diciembre de 1999.

    Impercol S.R.L., por su parte, reconoció que fue contratada por B.S.A. para ese cometido, pero que, a su vez, subcontrató con un tercero, A.Z.A., la realización de la obra. Negó que existiera relación laboral con el demandante, y adujo que en realidad el mismo se desempeñó para el subcontratista, concluyendo que como la acción fuera dirigida directamente contra I. S.R.L. sin invocar lo dispuesto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, no existe de su parte legitimación sustancial pasiva.

    El juez de grado dio razón a la recurrente.

    Para así decidir, tuvo en cuenta las testimoniales del subcontratista y de la encargada de seguridad e higiene de la obra (ver fs. 194/195 y 119/120), que afirmaron que el actor trabajaba para aquél, y la peritación contable (fs.

    207/210), que constató que el pretensor no figuraba en los registros laborales de Impercol S.R.L.

    El magistrado entendió que -al no ser demandado el verdadero empleador, esto es el subcontratistala acción no puede prosperar porque del juego de los arts. 523, 524, 525, 689 y 717 del Código Civil se deduce que no se puede condenar al deudor accesorio obligado en virtud de la normativa laboral, si no se condena al deudor principal, porque se trata de una obligación mancomunada con solidaridad impropia. El juzgador omitió expresamente la valoración de la restante prueba producida por considerar que no resultaba esencial ni decisiva para la solución de la cuestión litigiosa (artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    El Tribunal del Trabajo, al dejar sin efecto lo dispuesto por el inferior, razonó que al haberse acreditado que el actor trabajó en obras de la demandada, frente a la

    G. 2714. XXXVIII.

    G., J.L. c/ Impercol S.R.L. s/ despido ley 22.250.

    Procuración General de la Nación invocación de esta última relativa a la subcontratación de tales trabajos con Z.A., resultaba insoslayable para la accionada su carga de acreditar la existencia y condición de inscripciones fiscales, previsionales y como empleador en el Registro de la Construcción del alegado contratista.

    La Cámara consideró que Impercol S.R.L. no sólo no acreditó ninguno de los extremos referidos, sino que presentó a Z.A. frente a B. S.A. (empresa contratante de los servicios de Impercol S.R.L.) como dependiente suyo.

    El recurso intentado no puede prosperar pues la resolución impugnada tiene los suficientes fundamentos en preceptos de naturaleza común y procesal, y en cuestiones de hecho y prueba que resultan suficientes para la solución del caso, y que más allá de la conformidad de los contendientes con su resultado, descartan la arbitrariedad conforme los términos que al respecto tiene elaborada V.E. (Fallos 311:

    2753; 308:1478; 305:783; 300:711, entre otros).

    Cabe destacar que la Cámara subraya en su decisión, circunstancias ignoradas por el Juez de Primera Instancia por no considerarla 'esencial ni decisiva', y que sin embargo, a mi entender, resultaban determinantes para la resolución del pleito. Así ocurre con el oficio dirigido a B.S.A. (ver fs. 96), para que informare si con fechas 4 de octubre de 1999 y 10 de diciembre emitió las órdenes de compra-nota de pedido n1 506066/0 y n1 506486/0 a favor de Impercol S.R.L., con indicación de las obras a que se referían las mismas, remita sus copias, individualice a la empresa que efectivamente realizó las obras, y si ella presentó la documentación correspondiente, entre ellas el 'Programa de Seguridad' previsto por la resolución n1 51/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y decreto n1 911/96, denunciando los obreros que iba a utilizar, en cuyo caso debía remitir copia

    de la misma y detalle del nombre de esos obreros.

    La contestación por parte de B.S.A. al oficio (fs. 99/116), resultaba también conducente en la suerte final del pleito, desde que: 1) las órdenes de compra-nota de pedido se emitieron a nombre de Impercol S.R.L.; 2) B.S.A. entabla relación comercial directamente con las empresas a favor de las cuales libra la orden de pedido; 3) Impercol S.R.L. presentó los 'Programa de Seguridad' para cubrir al personal de los riesgos del trabajo: en uno figura el presunto subcontratista como su dependiente y en otro el propio actor (fs. 115/116); 4) la testigo M.P.A.A. es la responsable del programa de higiene y seguridad propuesta por Impercol S.R.L.

    Desde esta perspectiva fáctica es razonable, la afirmación del Tribunal apelado de que nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, tal como ocurre con la recurrente que afirma - por un lado- la existencia de una subcontratación y por otro incluye al presunto contratista como personal dependiente, conjuntamente con el actor en la documentación sobre seguridad laboral presentada por la misma accionada a Bagley S.A.

    Destacar la importancia de esta prueba informativa por sobre las testimoniales del presunto subcontratista y la responsable de higiene y seguridad de la obra, ambos obviamente relacionados con la demandada laboral o profesionalmente, no constituye -desde mi punto de vista- una valoración absurda de la prueba por parte de la Cámara Laboral.

    Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe desestimarse el recurso extraordinario.

    Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003.

    N.E.B.

    G. 2714. XXXVIII.

    G., J.L. c/ Impercol S.R.L. s/ despido ley 22.250.

    Procuración General de la Nación

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