Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2003, M. 804. XXXIX

Fecha08 Septiembre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 804. XXXIX.

ORIGINARIO

M., A. c/ Estado Nacional s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 19/23 se presenta A.M., por derecho propio, e inicia acción de amparo contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires por considerar vulnerado su derecho a la salud. En concreto reclama que los codemandados le entreguen el medicamento necesario para el tratamiento de la enfermedad que padece y que le ha sido negado.

  2. ) Dice que sufre de hemofilia tipo A razón por la cual necesita que le sean suministrados 10 frascos de 1.000 unidades cada uno de concentrados factor VIII humano de alta pureza. Agrega que carece de obra social o cobertura médica prepaga, por lo que la única solución a su problema es que los demandados cubran el 100% de la medicina que le ha sido recetada por la Fundación de la Hemofilia pues sus escasos recursos hacen imposible financiar su tratamiento. Explica que ha realizado gestiones ante el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires no sólo para que le entreguen el medicamento sino, también, una pensión no contributiva pero que hasta el momento no ha tenido éxito.

    Puntualiza que la afección de salud que padece no le permite esperar la culminación de los trámites burocráticos en la medida en que implican el cumplimiento de diversos requerimientos que insumen un lapso que resulta incompatible con la continuidad del tratamiento médico al que debe someterse. Acompaña documentación, funda en derecho su pretensión y, asimismo, solicita una medida cautelar a fin de que se ordene al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires (ver, fs. 26) que le provean el medicamento en cuestión que le resulta indispensable para que no se vea deteriorada su calidad de vida.

    °) Que en virtud de lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el señor P. General esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. ) Que este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud.

    Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877; 324:2042; D.2014.XXXVIII. "D., V.S. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo" y D.2031.XXXVIII. "D., Brígida c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) CMinisterio de Salud y Acción Social de la NaciónC s/ amparo", pronunciamientos del 27 de diciembre de 2002 y 25 de marzo de 2003, respectivamente, entre otros).

    En el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art.

    232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida cautelar.

    Por ello, se resuelve: I.R. al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de 10 días, a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes con arreglo Cen el caso de la provinciaC a lo previsto en el art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. II. Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a los demandados que provean a A.M. en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de astreintes los 10 frascos

    M. 804. XXXIX.

    ORIGINARIO

    M., A. c/ Estado Nacional s/ amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1.000 unidades cada uno de concentrados factor VIII humano de alta pureza. Una vez obtenidos se deberá denunciar en el expediente a fin de evitar la superposición del cumplimiento de la decisión por parte de ambas codemandadas. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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