Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Septiembre de 2003, C. 1023. XXXIX

Fecha03 Septiembre 2003

Competencia N° 1023. XXXIX.

V., R.D. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ medida cautelar.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N1 3 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación del presente juicio.

El Juez Nacional dispuso la remisión de la causa en virtud del fuero de atracción que ejercería el juicio sucesorio caratulado "V.B., G. s/ sucesión ab-intestato", en trámite ante la precitada jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires( 31/vta.).

El magistrado provincial resistió a la radicación de la causa con basamento en que el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacionales parte demandada en la presente litis, circunstancia ésta, por la que entendió, debe entender la justicia de excepción ratione personae ( fs.35/vta.).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia negativa, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

Cabe señalar, en primer término, que no asiste razón al magistrado nacional en cuanto declara operativo el fuero de atracción que ejercería el proceso sucesorio radicado en extraña jurisdicción toda vez que no se da el supuesto contemplado por el legislador en el artículo 3284, inciso 41, desde que conforme surge de los hechos expuestos en la demanda la misma no se dirige por un acreedor contra el causante sino que es incoada por una persona que reviste calidad de heredero en el citado sucesorio siendo el objeto principal del proceso obtener la disponibilidad de un depósito en dinero que integraría parte del acervo sucesorio.

En cuanto al fondo de la cuestión, estimo que la presente causa guarda substancial analogía con la examinada en

el supuesto N1 2 al que me referí en oportunidad de emitir dictamen en la causa S.C. Comp. 748; L. XXXVIII "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa".

Por lo expuesto, estimo que corresponde que V.E. dirima el presente conflicto, declarando competente para entender en la causa a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, dada las facultades del Máximo Tribunal de declarar la competencia del magistrado que realmente la tenga aunque el conflicto se haya trabado sin su intervención (Ver Doctrina de Fallos: 256:18; 282:242).

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003.

N.E.B.

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