Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2003, D. 464. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 464. XXXVII.

R.O.

Dvorsky, R. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Dvorsky, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior, declaró prematuros los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16 y 22 de la ley 24.463, ordenó el recálculo del haber inicial y delimitó los diferentes períodos sujetos al reajuste del modo que indicó, el actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que los agravios de la actora relacionados con la movilidad de los haberes carecen de fundamento en lo que se refiere al período anterior al 1° de abril de 1991, ya que sólo expresan una preferencia por un indicador económico diferente al establecido por la cámara y, en lo relativo al período posterior a la vigencia de la ley de convertibilidad, las pretensiones expuestas contrarían lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"); 323:555 ("G., H.") y 322:2226 ("Heit Rupp"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

    El juez B. se remite a su disidencia en la causa "Chocobar, S.C." citada. El juez F. comparte la interpretación dada al art. 19 segunda parte de la ley 24.463 en Fallos 323:555 ("González"). A su vez, remite a su disidencia en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241), a su voto concurrente en la causa "H.R." (Fallos: 322:2226) y a las consideraciones finales de la disidencia del juez B. en la mencionada causa "G.".

  3. ) Que los planteos vinculados con la validez constitucional de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 han sido resueltos en contra de las pretensiones del apelante en los precedentes publicados en Fallos: 323:1861 ("S."); 324:2360 ("Arena, A.") y en la causa I.110 L.XXXV "Igle-

    sias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

  4. ) Que las objeciones esgrimidas por la ANSeS respecto de la movilidad de los haberes anterior a la vigencia de la ley 23.928 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

    325:98 ("Perletto, R.A."), al que corresponde remitir.

  5. ) Que los restantes planteos relacionados con el reajuste ordenado resultan sustancialmente análogos a las tratadas en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas conclusiones cabe remitir, por razón de brevedad.

  6. ) Que en lo concerniente a la tasa de interés, resulta de aplicación la doctrina fijada por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("A.").

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la parte actora y por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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