Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2003, M. 377. XXXV

Fecha21 Agosto 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 377. XXXV.

RECURSO DE HECHO

M., M.A. c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 332/346 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y Roque La Pusata en las sumas de cuatrocientos pesos ($ 400) y de ciento sesenta pesos ($ 160), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 584/601, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y A.A.G. en las sumas de cuarenta pesos ($ 40) y de diez y seis pesos ($ 16), respectivamente. Dichas sumas no incluyen el impuesto al valor agregado, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo. N. y devuélvanse. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOG- GIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

DISI

M. 377. XXXV.

RECURSO DE HECHO

M., M.A. c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así de resuelve. N. y devuélvase. A.B..

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