Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2003, L. 1785. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1785. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Lajmanovich, C.J. s/ lesiones culposas Ccausa N° 42.859C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.J.L. en la causa Lajmanovich, C.J. s/ lesiones culposas Ccausa N° 42.859C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no es el tribunal superior de la causa, según el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:490 y 311:2478).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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