Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2003, B. 280. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 280. XXXV.

ORIGINARIO

B., M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 65/79 se presenta Metrovías S.A., por medio de apoderado, y plantea las excepciones de defecto legal y de falta de legitimación para obrar en el demandado. La primera por considerar que la demanda interpuesta resulta confusa en cuanto al monto de indemnización que se pretende y la segunda porque no se expresan cuáles son los fundamentos, tanto fácticos como jurídicos, por los cuales la empresa ha sido traída a juicio.

  2. ) Que para que la excepción de defecto legal sea admitida es menester que la omisión en que se incurre coloque al contrario en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos: 311:1995; M.954.XXXV. "Mendoza, Provincia de c/ CADIPSA S.A. y otro s/ ordinario" y C.21.XXXVII. "C.Z., E. y otros c/ Jujuy, Provincia de s/ cobro de pesos", pronunciamientos del 31 de octubre de 2002 y 10 de abril de 2003, respectivamente).

    En el caso de autos tal extremo no se cumple ya que la forma en que la actora ha planteado el reclamo Ca pesar del error material en que incurrió al expresar el monto total de la indemnizaciónC no le impidió de manera alguna a la codemandada Metrovías S.A. el ejercicio amplio de su derecho de defensa, tal como se desprende de su contestación de demanda de fs. 69 vta./79.

  3. ) Que con respecto a la falta de legitimación pasiva opuesta, toda vez que no se encuentra configurado el supuesto previsto por el art. 347, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde diferir su

    tratamiento para el momento del pronunciamiento definitivo.

    Por ello, se resuelve: I) Rechazar la excepción de defecto legal opuesta por Metrovías S.A. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). II) Diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada para el momento del dictado de la sentencia definitiva. N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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