Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2003, S. 780. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 780. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S.L. de Z., M.V. c/Z., J.R..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S.L. de Z., M.V. c/Z., J.R.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que habida cuenta de que el escrito de interposición del recurso de queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (conf. arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y fs. 2 y 116), corresponde desestimar esta presentación directa.

Que, en efecto, dicho plazo es perentorio y no se suspende ni se interrumpe por actuaciones posteriores en el orden local (Fallos: 296:553; 301:602), más allá de que las razones invocadas por la recurrente no configuran un supuesto de fuerza mayor ni pueden ser asimiladas a las causas graves que exige el art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a tales efectos.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

N. y archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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