Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2003, A. 628. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 628. XXXVI.

    Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.

    (TF 10.399-A) c/ D.G.A.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

    Vistos los autos: "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (TF 10.399-A) c/ D.G.A.".

    Considerando:

    Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.", sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    En efecto, el sub lite trata sobre una importación documentada mediante un despacho registrado el 18 de enero de 1994, a la cual C. lo tantoC le resultaba aplicable el protocolo Adicional N° 17 del Acuerdo de Complementación Económica N° 14, cuyo art.

    10 dispone que "en todos los casos el certificado de origen deberá haber sido emitido a más tardar a la fecha de embarque de la mercadería amparada por el mismo", requisito que no se cumple en el caso de autos ya que la mercadería fue embarcada el 21 de diciembre de 1993, en tanto que el certificado fue expedido el día 29 de ese mes. Por otra parte, la modificación establecida por el art. 1° del Protocolo Adicional N° 26 Cque flexibilizó ligeramente el sistema (confr. considerando 6° del precedente citado)C resulta inaplicable al caso, ya que fue suscripto el 26 de julio de 1994, es decir varios meses después de la operación examinada en autos.

    Por ello, y habiendo dictaminado la señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese con copia del fallo citado, practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344 y

    devuélvanse las actuaciones. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

    DISI

  2. 628. XXXVI.

    Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.

    (TF 10.399-A) c/ D.G.A.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A." disidencia del juez M.O.'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso. Notifíquese con copia del fallo citado, practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344 y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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