Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, G. 69. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 69. XXXVII.

R.O.

Gioia, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "G., J. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó lo decidido por el fallo de la instancia anterior respecto del haber inicial y el reajuste de la prestación anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, y confirmó lo resuelto respecto de la movilidad correspondiente a los restantes períodos, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos or- dinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19 ley 24.463).

  2. ) Que el agravio del actor relacionado con la aplicación de los índices publicados en la tabla anexa a que hace referencia el art. 7°, inciso l°, segundo párrafo del la ley 24.463, resulta infundado ya que el precedente "Rúa, A." al que remitió la alzada para reajustar el período anterior a la vigencia de la ley 23.928, ordenó la estricta aplicación del índice del nivel general de remuneraciones sin mencionar el anexo referido.

  3. ) Que tampoco resulta atendible la objeción vinculada con la quita del 10% aplicada al lapso mencionado pues ha sido prevista de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado, máxime cuando la cifra indicada resulta inferior a la disminución considerada confiscatoria en el precedente de Fallos: 323:4216 ("A.C.").

  4. ) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley 23.928 carece de sustento pues la movilidad de las prestaciones correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463 cuya validez ha sido examinada en el antecedente de Fallos: 319:3241 ("Chocobar") citado por el a quo.

    Los jueces F. y B. se remiten a sus disidencias en el precedente citado.

  5. ) Que la pretensión de la actora de que se apliquen

    al haber inicial las correcciones previstas por las resoluciones D.E.S.U.S.S. 4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92, resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la causa G.99.XXXVI.

    "G., A.M. c/ ANSeS s/-amparos y sumarísimos", fallada el 22 de agosto de 2002, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  6. ) Que las objeciones de la demandada resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a la que cabe remitir.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario de apelación deducido por la actora, desierto el de la demandada y confirmar la sentencia apelada.

    Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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