Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, C. 1189. XXXVII

Fecha05 Agosto 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1189. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pro- vincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de fs. 84, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja e intimó al apelante, para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91, el recurrente promueve C. el mismo lo expresaC "incidente de nulidad" (fs. 98/99).

  2. ) Que el apelante sostiene que el requerimiento de acompañar copias debió serle notificado por cédula, lo cual obsta a la caducidad del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 313, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que la objeción formulada por el recurrente resulta inatendible, pues, de conformidad con reiterada doctrina de esta Corte, las providencias dictadas en los recursos de hecho por los cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos:

    303:374 y 1236; 318:2050), en razón de que dicho auto no se encuentra comprendido entre los casos del art. 135 del mencionado código (Fallos: 319:156 y 323:44, entre muchos otros).

  4. ) que, en consecuencia, toda vez que el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encontraba cumplido al declararse la caducidad de la instancia, corresponde rechazar el planteo formulado a fs. 98/99.

    Por ello, se resuelve desestimar el planteo formulado a

    fs. 98/99 y estar a lo resuelto a fs. 84. N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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