Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, A. 2758. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 2758. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

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Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente dedujo recurso de reposición contra la resolución de fs. 87 de esta queja que declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del art.

    310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que el apelante señala que el requerimiento de acompañar copias dispuesto en la providencia de fs. 86 era inadecuado, pues el cumplimiento del recaudo de la fundamentación autónoma en el recurso de queja hacía que el cumplimiento de tales recaudos resultara innecesario y que en todo caso dicha providencia debió haber sido notificada por cédula a tenor de lo dispuesto por el art. 135, incs. 6 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que las alegaciones referentes a que las copias solicitadas por el Tribunal resultaban superfluas no sólo se apoyan en el criterio particular del recurrente, sino que han sido formuladas fuera de la oportunidad procesal correspondiente, circunstancia que basta para rechazar el pedido de que se deje sin efecto la declaración de la caducidad de la instancia (Fallos: 313:621).

  4. ) Que, por lo demás, la Corte tiene facultades para exigir la presentación de las copias que estimare conveniente (confr. art. 285, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y esa providencia se notifica por ministerio de la ley (Fallos: 314:569; 321:1689 y 1917, entre muchos otros), motivo por el cual corresponde rechazar el pedido de reposición.

    Por ello, se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fs.

    87.

    N. y

    archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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