Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Julio de 2003, C. 1114. XXXIX

Fecha16 Julio 2003

Competencia N° 1114. XXXIX.

S., E. s/ denuncia presunta estafa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el titular del Juzgado de Instrucción n° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, y el Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque, con la fecha y el endoso adulterados, perteneciente a la cuenta corriente de E.S., de la sucursal San Antonio Oeste del Banco de la Nación Argentina, cuya sustracción fue denunciada en la localidad de San Martín, por D.O.O. (fs. 1).

El magistrado rionegrino, tras realizar algunas diligencias instructorias, declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de San Martín, donde se denunció la sustracción del documento (fs. 47).

Este último, por su parte, siguiendo el criterio del fiscal, se declaró incompetente para conocer en la estafa por entender que el hecho denunciado pudo perjudicar al Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, remitió las actuaciones a la justicia federal de esa jurisdicción (fs.

50, sin numerar), que al interpretar que existió un error en la remisión, las devolvió al tribunal de Viedma (fs. 50, sin numerar).

Este último, tras requerir a la Comisaría Octava de la localidad de San Martín la remisión de la denuncia de la sustracción, devolvió nuevamente el legajo al juzgado de garantías de aquella localidad (fs. 68), cuyo titular una vez más, rechazó la atribución de competencia (fs. 71).

Con la elevación del incidente a la Corte por parte del magistrado rionegrino, quedó finalmente trabada la con-

tienda (fs. 72).

En primer término, creo oportuno puntualizar que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados intervinientes en torno al tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia (Fallos:

271:121; 311:1473; 318:2590; 319:913).

En lo que concierne al fondo de la cuestión, toda vez que estamos en presencia de un valor perteneciente a la cuenta corriente de un particular, estimo que ese hecho no habría afectado al crédito público ni comprometido la validez de un documento nacional (Competencia N° 636.XXXIX. in re "S., R.D. s/ infr. art. 174, inc. 5°, del Código Penal", resuelta el 4 de julio del corriente año). Tampoco habría obstruido el normal desenvolvimiento de un organismo perteneciente al Estado Nacional (Fallos: 312:1228; 316:339; 317:912; 319:249 y 778 y 323:2213).

Por lo demás, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos C. concurriría idealmente con su falsificaciónC cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:

313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para determinar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno profundizar la investigación en ese sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re

Competencia N° 1114. XXXIX.

S., E. s/ denuncia presunta estafa.

Procuración General de la Nación "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso asentado en el reverso del documento (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado de Viedma seguir conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior.

Buenos Aires, 16 de julio de 2003.

L.S.G.W.

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