Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, L. 420. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 420. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Lacana, J.E. c/ Telefónica de Argentina S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lacana, J.E. c/ Telefónica de Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor P. General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, con los alcances indicados en el mencionado dictamen. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R. el depósito de fs. 1.

Agréguese la queja al principal. N. y devuelvanse.

C.S.F. (en disidencia parcial)- AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia parcial).

DISI

L. 420. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Lacana, J.E. c/ Telefónica de Argentina S.A.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S.

FAYT Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor P. General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, con los alcances indicados en el mencionado dictamen.

Sin costas en atención a que no ha habido contestación al traslado dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. N. y devuelvanse. C.S.F. -J.C.M..

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